EXP.
Nº. 5937-2005-PA/TC
ICA
VICTORIA
BENAVIDES
DE
GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de abril de 2007
VISTO
El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 5 de mayo de 2006, presentado por doña Victoria Benavides de Gutiérrez el 4 de enero de 2007; y,
1.
Que
el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece
que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación
alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el
Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2.
Que
la recurrente sostiene que este Tribunal ha omitido motivar el fundamento 6 de
la sentencia de autos, donde dice: “(...) no reúne los 25 años de aportaciones
requeridos para el goce de la pensión reclamada, ya que no obra en autos
documentación alguna que sustente el periodo no acreditado”. Aduce que no ha
tenido la posibilidad de acreditar el periodo de aportaciones antedicho, puesto
que, a su juicio, la Oficina de Normalización Previsional (parte demandada)
debe cumplir con ello, toda vez que mantendría en sus archivos los libros de
planilla.
3.
Que,
al respecto, el fundamento 6 de la sentencia de autos resulta claro, por lo que
no cabe corrección alguna.
4.
Que
la recurrente también solicita que se “aclare si constituye delito de Falsedad
Genérica el hecho [de] que la emplazada haya informado falsamante
la no acreditación de [sus aportes] (...), estando los libros en su poder”.
5. Que tal pedido debe rechazarse, puesto que, de acuerdo con su Ley Orgánica al Tribunal Constitucional, no le está asignada dicha función.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la corrección solicitada.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA