EXP. N.° 5955-2006-PA/TC
ICA
OSWALDO BARRIOS
PACHAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2007,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Barrios Pachas contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de noviembre de 2005, el recurrente
interpone demanda de amparo contra el director del Programa Sectorial, Tercera
Unidad de Gestión Educativa Local-Chincha, don José Luis Atúncar; el director
del Sistema Administrativo, Primera Jefatura de Asesoría Jurídica, don Elmer
Acevedo; y el responsable del personal de
Afirma que los demandados, de manera
arbitraria, lo separan definitivamente de su cargo por el hecho de estar
procesado tanto en la vía administrativa como en la penal,por la denuncia que
formulara una alumna en su contra por el delito contra la libertad
sexual-seducción, pese a no existir sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada que declare su culpabilidad, ni resolución administrativa
definitiva.
Los demandados
alegan en sus respectivas contestaciones que el demandante interpone recurso de
revisión contra
El Ministerio de
Educación contesta la demanda afirmando que según las investigaciones
realizadas por
El Juzgado
Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 31 de enero del 2006, declara
fundada la demanda, por considerar que, conforme a
La recurrida,
revocando la apelada, declara improcedente al demanda por estimar que el
demandante ha presentado el recurso de revisión con fecha 28 de noviembre de
2005, y que deberá impugnar las resoluciones administrativas firmes en la vía
contencioso- administrativa.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto del presente proceso consiste en que se
declare la
nulidad de a) el Oficio N.° 2749-2005-GORE-ICA-DRED-UGECH-ADM/D; b) la opinión
legal N.° 302-2005-GORE-ICA-DRE-UGE-CH-AAJ/J, y c) se abstengan de impedirle el
ingreso al demandante a su centro laboral hasta que se determine su situación
legal en los procesos administrativo y penal por el delito de seducción
instaurados en su contra.
2. El derecho constitucional a la
presunción de inocencia (...) garantiza a toda persona que no se adjudique
consecuencias jurídicas gravosas con motivo de la imputación de un ilícito,
sino hasta que se haya determinado judicialmente su responsabilidad.
3. En el presente proceso se tiene que, por medio
de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda de amparo.
2.
Ordenar que se deje sin efecto
Publíquese
y notifíquese.
SS.