EXP. N.° 5955-2006-PA/TC

ICA

OSWALDO BARRIOS

PACHAS

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Barrios Pachas contra la sentencia de la Primera Sala Superior Mixta Descentralizada de la Provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 228, su fecha 2 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

 Con fecha 18 de noviembre de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra el director del Programa Sectorial, Tercera Unidad de Gestión Educativa Local-Chincha, don José Luis Atúncar; el director del Sistema Administrativo, Primera Jefatura de Asesoría Jurídica, don Elmer Acevedo; y el responsable del personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Chincha, don Hernán Alvarado, con el objeto de que se declare la nulidad de a) el Oficio N.° 2749-2005-GORE-ICA-DRED-UGECH-ADM/D; b) la opinión legal N.° 302-2005-GORE-ICA-DRE-UGE-CH-AAJ/J, y c) se abstengan de impedirle el ingreso a su centro laboral hasta que se determine su situación legal en los procesos administrativo y penal por delito de seducción instaurados en su contra, por considerar que se lesionan sus derechos al trabajo y a la presunción de inocencia.

 

 Afirma que los demandados, de manera arbitraria, lo separan definitivamente de su cargo por el hecho de estar procesado tanto en la vía administrativa como en la penal,por la denuncia que formulara una alumna en su contra por el delito contra la libertad sexual-seducción, pese a no existir sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada que declare su culpabilidad, ni resolución administrativa definitiva.

 

Los demandados alegan en sus respectivas contestaciones que el demandante interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N.° 1671, con fecha 28 de noviembre de 2005, es decir que, a la interposición de la demanda de amparo, no había cumplido con agotar la vía administrativa.

 

El Ministerio de Educación contesta la demanda afirmando que según las investigaciones realizadas por la UGEL de Chincha se comprueba que el demandante había mantenido relaciones con su alumna; asimismo, que el demandante en su instructiva aceptó su culpabilidad, por lo cual se tomó la decisión de sancionarlo de acuerdo con el artículo 154 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM del Reglamento de Carrera Administrativa y separarlo de la carrera pública del Profesorado.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, con fecha 31 de enero del 2006, declara fundada la demanda, por considerar que, conforme a la Ley N.° 27911, el docente puede ser separado de su función para realizar trabajos administrativos compatibles con su cargo, en tanto dure dicho proceso.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente al demanda por estimar que el demandante ha presentado el recurso de revisión con fecha 28 de noviembre de 2005, y que deberá impugnar las resoluciones administrativas firmes en la vía contencioso- administrativa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto del presente proceso consiste en que se declare la nulidad de a) el Oficio N.° 2749-2005-GORE-ICA-DRED-UGECH-ADM/D; b) la opinión legal N.° 302-2005-GORE-ICA-DRE-UGE-CH-AAJ/J, y c) se abstengan de impedirle el ingreso al demandante a su centro laboral hasta que se determine su situación legal en los procesos administrativo y penal por el delito de seducción instaurados en su contra.

 

2.      El derecho constitucional a la presunción de inocencia (...) garantiza a toda persona que no se adjudique consecuencias jurídicas gravosas con motivo de la imputación de un ilícito, sino hasta que se haya determinado judicialmente su responsabilidad.

 

3.       En el presente proceso se tiene que, por medio de la Resolución del 31 de marzo de 2006, emitida por el Primer Juzgado Penal de Chincha, se declara el sobreseimiento de la acción seguida contra Oswaldo Barrios Pachas. En consecuencia, en tanto no existe resolución judicial que determine su responsabilidad, se ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 1210, de fecha 10 de agosto de 2004, y la Resolución Directoral Regional N.° 1671, que declara infundado su recurso de apelación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN