EXP. N.° 5979-2006-PHC/TC
AYACUCHO
MARIO MUÑOZ RUIZ
Lima, 5 de noviembre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.º 05979-2006-HC es aquella conformada por los votos de los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez., que declara IMPROCEDENTE la demanda. El voto del magistrado Gonzales Ojeda. aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con las firmas de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por Mario Muños Ruiz contra la
resolución de
1.
Que en este proceso constitucional el recurrente acusa a
2.
Que a pesar de alegarse afectación a los principios y
derecho reclamados, se observa que lo pretendido es el reexamen, en el proceso penal cuestionado, de la sentencia
condenatoria y de su posterior confirmatoria por ejecutoria suprema R.N. 150-2005 (fojas 26), alegando el actor irresponsabilidad
penal al señalar que su participación se ha dado como cómplice secundario y que
los hechos realizados no comportan el ilícito imputado, cuando es precisamente
mediante la ejecutoria suprema señalada –que el
demandante deliberadamente omitiera mencionar en la demanda– que se
declara nula la sentencia recurrida, en el extremo que absuelve a uno de los
imputados, quedando manifiesta la configuración del tipo penal imputado.
3.
Que si bien los principios y derecho cuya tutela se exige
son susceptibles de ser protegidos mediante el proceso constitucional de hábeas
corpus, la determinación de la responsabilidad penal que implica un juicio de
reproche penal sustentado en actividades investigatorias
y de valoración de pruebas, así como la determinación de la pena a imponerse,
son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional,
pues exceden el objeto de los procesos constitucionales. Por consiguiente, en
el caso de autos resulta de aplicación el artículo 5, inciso1, Código Procesal
Constitucional, dado que los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho a la libertad personal o derechos conexos con éste.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
EXP. N.º 05979-2006-PHC/TC
AYACUCHO
MARIO MUÑOZ RUIZ
Visto el recurso de agravio
constitucional interpuesto por Mario Muñoz Ruiz contra la resolución de
4.
En este proceso constitucional
el recurrente acusa a
5. En el caso, a pesar de alegarse afectación a los principios y derecho reclamados, se advertimos que lo pretendido es que se reexamine el proceso penal cuestionado, la sentencia condenatoria y su posterior confirmatoria por ejecutoria suprema R.N. 150-2005 (fojas 26), aduciendo el actor irresponsabilidad penal al señalar que su participación se ha dado como cómplice secundario y que los hechos realizados no comportan el ilícito imputado, cuando apreciamos que es precisamente mediante la ejecutoria suprema señalada –que el demandante deliberadamente omitió mencionar en la demanda– que se declara nula la sentencia recurrida, en el extremo que absuelve a uno de los imputados, quedando manifiesta la configuración del tipo penal imputado.
6. Si bien es cierto que los principios y derecho cuya tutela se exige son susceptibles de ser protegidos mediante el proceso constitucional de hábeas corpus, también lo es que la determinación de la responsabilidad penal que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, así como la determinación de la pena a imponerse, son atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, pues exceden el objeto de los procesos constitucionales. Por consiguiente, consideramos que en el caso de autos resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, dado que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos con éste.
Por estas consideraciones, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Sr.
GONZALES OJEDA