EXP. N.° 06001-2006-PA/TC

LIMA

JUAN DAVID

ZULOETA SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de febrero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan David Zuloeta Sánchez contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 116, su fecha 14 de diciembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director de la Policía Nacional del Perú y otros; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 0568-2003-IN/PNP, de fecha 21 de abril de 2003, que  declaró inadmisible su solicitud de reincorporación al servicio activo en la Policía Nacional del Perú; y que, en consecuencia, se le reincorpore al servicio activo en el grado de SOB.AE.PNP, con retroactividad al 3 de setiembre de 1996, fecha en que fue pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.

 

2.      Que de la propia resolución impugnada, como de la Resolución Directoral N 2705-96-DGPNP/DIPER-PNP, emitida el 3 de setiembre de 1996, así como de lo dicho por el propio demandante, se verifica que el actor tuvo conocimiento de su situación de retiro en la fecha última mencionada; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 10 de agosto de 2003, se ha incurrido en la causal de improcedencia previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN