EXP. N.° 06001-2006-PA/TC
LIMA
JUAN DAVID
ZULOETA SÁNCHEZ
Lima, 12 de febrero de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan David Zuloeta
Sánchez contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 116, su fecha 14 de diciembre de 2005,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo, en los
seguidos contra el Director de la Policía Nacional del Perú y otros; y ,
1.
Que el demandante pretende que se declare
inaplicable la Resolución Ministerial N.° 0568-2003-IN/PNP, de fecha 21 de
abril de 2003, que declaró inadmisible
su solicitud de reincorporación al servicio activo en la Policía Nacional del
Perú; y que, en consecuencia, se le reincorpore al servicio activo en el grado
de SOB.AE.PNP, con retroactividad al 3 de setiembre de 1996, fecha en que fue
pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.
2.
Que de la propia resolución impugnada, como de la
Resolución Directoral N.º 2705-96-DGPNP/DIPER-PNP,
emitida el 3 de setiembre de 1996, así como de lo dicho por el propio
demandante, se verifica que el actor tuvo conocimiento de su situación de
retiro en la fecha última mencionada; por lo tanto, habiendo interpuesto la
demanda el 10 de agosto de 2003, se ha incurrido en la causal de improcedencia
previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar FUNDADA
la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN