EXP. N.° 6028-2006-PA/TC
LIMA
GOLDEN GAMING S.A.
Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por Golden Gaming S.A. y otros contra la sentencia de la Cuarta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1558, su fecha 29
de marzo del 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de abril de 2004 la
empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), solicitando que se declaren inaplicables la Décima
Disposición Transitoria de la Ley N.° 27796 y la Tercera Disposición Final de
la Resolución de Superintendencia N.° 014-2003/SUNAT, alegando que vulneran sus
derechos de propiedad, igualdad, libre empresa y no confiscatoriedad en materia
tributaria.
La SUNAT contesta la demanda, deduce
la excepción de caducidad y solicita que la demandada pretenssión sea declarada
infundada, aduciendo que no se ha demostrado que hubo acto concreto de
afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Por su parte el MEF
deduce las excepciones de caducidad, de falta de legitimidad para obrar y de
incompetencia y alega en cuanto al fondo que el recurrente cuestiona en
abstracto las normas que reseña sin demostrar en concreto afectación alguna de
sus derechos fundamentales, por lo que el amparo no resulta la vía idónea para
evaluar su petitorio.
Con fecha 11 de octubre de
2004 el Decimoctavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declara
infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar
que no se ha demostrado la transgresión de los derechos fundamentales de los
recurrentes.
La recurrida revoca en parte la apelada declarándola improcedente, argumentando que el amparo no es la vía idónea para cuestionar en abstracto la inconstitucionalidad de una norma.
FUNDAMENTOS
1. Los demandantes pretenden que se declaren inaplicables a sus casos la Décima Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 y la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, alegando que violan sus derechos de propiedad, igualdad, libre empresa y no confiscatoriedad en materia tributaria.
2. Al respecto debe señalarse que mediante STC 04227-2005-AA/TC, publicada con fecha 15 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional estableció precedente vinculante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:
En consecuencia, al haberse
confirmado la constitucionalidad del artículo 17º, y la Tercera y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley
N.º 27796; de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto
Supremo N.º 009-2002/MINCETUR; de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Finales de la Resolución de Superintendencia N.º
014-2003/SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia N.º 052-2003/SUNAT,
en aplicación del primer párrafo del artículo VI del Código Procesal
Constitucional –que resulta también de aplicación en aquellos casos en los que
este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el control difuso contra
norma, por no encontrar en ella vicio alguno de inconstitucionalidad–, dichos
preceptos resultan de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedando
proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control
difuso de constitucionalidad de las normas.
3. Por consiguiente, estando lo solicitado por el demandante vinculado directamente con lo dispuesto en el precedente establecido en la STC 04227-2005-AA/TC, la demanda debe ser desestimada en función de lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ