EXP N.º 6047-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
DE USUARIOS
LA ENCALADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de abril de 2007
VISTOS
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Apolinar Varas Moya, gerente de la Cooperativa Agraria de Usuarios La Encalada, contra la resolución de la Primera Sala Justicia de la Corte Superior de Justicia La libertad, de fojas 219, de fecha 18 de abril de 2006 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 20 de abril de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Fidel Ernesto Sánchez Alayo y el Ministerio de Agricultura, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 0369-2001-AG, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.º 010-2000-DRA-LA LIB, que declara procedente la solicitud de adjudicación onerosa de la parcela La Marina a favor de don Fidel Ernesto Sánchez Alayo, e infundada la oposición presentada. Asimismo, solicita la anulación del contrato de adjudicación, la cancelación del asiento registral y que el Ministerio de Agricultura ejecute la sentencia recaída en el expediente judicial N.º 45-87, otorgando la posesión para que se proceda a su adjudicación.
2. Que
en el presente caso el acto presuntamente lesivo consiste en que el Ministerio
de Agricultura otorgó el contrato de adjudicación en venta del terreno rústico
La Marina, ubicado en el distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, a favor de don Fidel Ernesto Sánchez Alayo, lo que
habría violado los derechos constitucionales de defensa, independencia en el
ejercicio de la función jurisdiccional y pluralidad de instancias.
3. Que
de autos no aparecen suficientes medios probatorios para dilucidar la
controversia; en consecuencia, para evaluar debidamente el fondo de la misma,
sería necesaria la actuación de medios probatorios, pues se pretende inaplicar
resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura en sede administrativa;
no siendo, por tanto, el proceso de amparo la vía idónea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN