EXP. N.° 0001-2008-PI/TC
ABANCAY
DANIEL GERMAN
BADIOLA LEGUA
EN REPRE SENTACIÓN
DEL 1% DE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2008
VISTO
El escrito de fecha 28 de octubre
del año en curso referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
José Luis Arbildo Castro,
como apoderado de Daniel Germán Badiola Leguía en representación de 1% de los ciudadanos de
ATENDIENDO A
1. Que mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 se declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad toda vez que el recurrente no cumplió con presentar algún documento que dé certeza sobre la publicación de la norma impugnada, además que omitió identificar a su representante presentando su Documento Nacional de Identidad y consignar su domicilio procesal, por lo que no cumplía con los requisitos prescritos en el artículo 101 ° del Código Procesal Constitucional, de modo que se incurrió en una de las causales establecidas en los incisos 1 y 6 del artículo 103° del Código Procesal Constitucional.
2. Que mediante escrito de fecha 28 de octubre del año en curso se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró inadmisible la demanda y con lo prescrito en el artículo 101 ° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada en
autos y correr traslado de ella a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA