EXP. N.° 0001-2008-PI/TC

ABANCAY

DANIEL GERMAN

BADIOLA LEGUA

EN REPRE SENTACIÓN

DEL 1% DE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El escrito de fecha 28 de octubre del año en curso referido a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por José Luis Arbildo Castro, como apoderado de Daniel Germán Badiola Leguía en representación de 1% de los ciudadanos de la Provincia de Abancay, contra la Ordenanza Municipal 10-2005-A-MPA, de fecha 22 de abril de 2005, de la Municipalidad Provincial de Abancay; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 se declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad toda vez que el recurrente no cumplió con presentar algún documento que dé certeza sobre la publicación de la norma impugnada, además que omitió identificar a su representante presentando su Documento Nacional de Identidad y consignar su domicilio procesal, por lo que no cumplía con los requisitos prescritos en el artículo 101 ° del Código Procesal Constitucional, de modo que se incurrió en una de las causales establecidas en los incisos 1 y 6 del artículo 103° del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 28 de octubre del año en curso se ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró inadmisible la demanda y con lo prescrito en el artículo 101 ° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada en autos y correr traslado de ella a la Municipalidad Provincial de Abancay.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA