EXP. N.° 0001-2008-Q/TC
PUNO
PROCURADOR PÚBLICO
DE
PROVINCIAL DE SAN ROMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por el Procurador Público de
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que el Tribunal Constitucional, en
la sentencia recaída en el expediente 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario
oficial El Peruano, el día 7 de julio de
4. Que este Colegiado mediante
5. Que las nuevas reglas procesas
contenidas en el precedente antes citado son de aplicación inmediata, inclusive
a los procesos en trámite al momento de su publicación en el diario
oficial, de conformidad con
6. Que la resolución,
emitida por la Sala Civil de San Román de
7. Que en consecuencia, se aprecia que
el RAC no reúne los requisitos para su concesión, establecido tanto en el
artículo 18 de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ