EXP. N.° 00002-2008-PI/TC

LIMA

31 CONGRESISTAS

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El proceso de inconstitucionalidad interpuesto por 31 Congresistas de la República, actuando como apoderado don. Daniel Fernando Abugattás Majluf, contra la segunda parte del primer párrafo, y el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N.° 29166, Ley que establece las reglas de émpleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone el inciso 4) del artículo 203° de la Constitución, en concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que asimismo se ha: cumplido los requisitos para la admisibilidad de la demanda previstos e artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, excepto el establecido en e1 inciso 6) del articulo 101 ° del adjetivo acotado, al no acompañarse como anexo de la demanda la copia simple de la norma objeto de impugnación, precisándose el día, mes y año de su publicación.

 

4.      Que en consecuencia, en estricta aplicación del inciso 1) del artículo 103° del Código Procesal Constitucional, la demanda de autos debe ser declarada inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 31 Congresistas de la República representados por don Daniel Fernando Abugattás Majluf.

2.      Conceder un plazo de cinco (5) días para que el requisito omitido sea subsanado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA