EXP. N.° 00002-2008-PI/TC
LIMA
31 CONGRESISTAS
DE
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2008
VISTO
El proceso de
inconstitucionalidad interpuesto por 31 Congresistas de
ATENDIENDO A
1.
Que los recurrentes se encuentran facultados para
interponer demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone el inciso 4) del
artículo 203° de
2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100° del Código Procesal Constitucional.
3. Que asimismo se ha: cumplido los requisitos para la admisibilidad de la demanda previstos e artículos 101° y 102° del Código Procesal Constitucional, excepto el establecido en e1 inciso 6) del articulo 101 ° del adjetivo acotado, al no acompañarse como anexo de la demanda la copia simple de la norma objeto de impugnación, precisándose el día, mes y año de su publicación.
4. Que en consecuencia, en estricta aplicación del inciso 1) del artículo 103° del Código Procesal Constitucional, la demanda de autos debe ser declarada inadmisible.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 31 Congresistas de
2. Conceder un plazo de cinco (5) días para que el requisito omitido sea subsanado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA