EXP. N. ° 00002-2008-PCC/TC

LIMA

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2008

 

VISTA

 

La demanda de conflicto de competencia interpuesta por el Ministerio de la Producción contra el Gobierno Regional Moquegua; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Ministerio de la Producción, debidamente representado por su titular, interpone demanda de conflicto competencia) contra el Gobierno Regional de Moquegua, delimitando como materia de proceso la existencia de un conflicto constitucional objetivo y positivo de atribuciones originado por la emisión de la Ordenanza Regional 019-2007-CR-GRM, del Gobierno Regional de Moquegua, que estaría afectando las atribuciones constitucionalmente conferidas por los artículos 66° de la Constitución y 2°, 9°, 11° y 12° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley 25977.

Sostiene que dicha ordenanza contraviene los intereses nacionales y las competencias exclusivas derivadas de la Constitución y del bloque de constitucionalidad, señalados anteriormente, por lo que fija como pretensión que determine solamente el Ministerio de la Producción tiene competencia para cautelar las zonas geográficas que están sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero en el territorio nacional.

 

2.      Que corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia que se susciten y que opongan al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales conforme, lo dispone el inciso 3 del artículo 202° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el inciso 1 del articulo 109° del Código Procesal Constitucional. Al respecto advierte de autos, con relación a los sujetos procesales, que tanto el demandante como el demandado, en la medida de que se trata del poder ejecutivo y un gobierno regional - tienen legitimidad activa y pasiva respectivamente en la presente causa.

 

3.      Que con referencia a la pretensión del proceso competencial, el artículo 110° del Código Procesal Constitucional establece que “El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (...) adoptan decisiones (...), afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro (...)”.

 

4.      Que el artículo 112° de Código Procesal Constitucional establece que el procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

5.      Que siendo así, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, para interponer una demanda de inconstitucionalidad el Presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda, el cual lo representa en el proceso y, a su vez, puede delegar su representación en un procurador público.

 

6.      Que respecto a lo señalado anteriormente, el Decreto Supremo 060 -2006-PCM, que modificó el artículo 1 del Decreto Supremo 043-2005-PCM, establece un procedimiento previo a la interposición de un proceso competencial por parte del Poder Ejecutivo, en el caso de impugnación de normas y actos emitidos por los gobiernos regionales y locales, entre otros. Se observa de auto que la entidad recurrente ha acompañado los recaudos necesarios y ha cumplido con los requisitos prescritos por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto de competencia interpuesta por el Ministerio de la Producción contra el Gobierno Regional de Moquegua.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Gobierno Regional de Moquegua para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 107° y 109° de Código Procesal Constitucional, se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA