EXP. N.° 0005-2007-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PACHACÁMAC

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de Octubre de 2008

 

VISTOS

 

La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín y el escrito sumillado “realiza aclaración y adjunta documentos”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debidamente representada por su titular, interpone demanda de conflicto competencial, complementada mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2007, contra la Municipalidad  Distrital de Lurín, alegando que ésta se encuentra adoptando decisiones y ejerciendo jurisdicción sobre una ámbito territorial que no le corresponde. Refiere que la emplazada ha expedido determinados actos como el Decreto de Alcaldía N 014-2007-ML/A, de fecha 25 de julio de 2007, que resuelve “denegar de pleno derecho” la solicitud de la Empresa LC & JM Contratistas S.A.C. sobre la construcción de una obra –pese a que ya había recibido la buena pro de la Municipalidad Distrital de Pachacámac-, y además ha publicado en su página web determinados límites en las que se consideran zonas que le corresponden. Consecuentemente solicita que este Colegiado disponga que la emplazada se abstenga de ejercer jurisdicción hasta que el Congreso de la República apruebe la demarcación definitiva.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 202º, inciso 3 de la Constitución y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan, entre otros, a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí.

 

3.      Que con relación a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 109º, inciso 2 del CPConst., tanto la demandante como la demandada –en la medida que se trata de dos municipalidades- tienen legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.

 

4.      Que en lo que concierne a la legitimación y representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 109º del CPConst., para que este Tribunal conozca de un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación del respectivo pleno, requisito que ha sido cumplido en el presente proceso, conforme consta en el expediente a fojas 64, 66 y 67.

 

5.      Que tal como lo dispone el artículo 112º del CPConst., si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya absolución forma parte de las competencias, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes, sujetándose, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

6.      Que la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º y 102º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín; en consecuencia, ordena correr traslado a la Municipalidad Distrital de Lurín para que, de conformidad con los artículos 107º y 109º del CPConst., se apersone en el proceso y formule sus alegatos..

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA