EXP. N.° 0005-2007-PCC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACÁMAC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de Octubre de 2008
VISTOS
La
demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital
de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín y el escrito
sumillado “realiza aclaración y adjunta documentos”; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la Municipalidad Distrital de Pachacámac,
debidamente representada por su titular, interpone demanda de conflicto
competencial, complementada mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2007,
contra la
Municipalidad Distrital
de Lurín, alegando que ésta se encuentra adoptando decisiones y ejerciendo
jurisdicción sobre una ámbito territorial que no le corresponde. Refiere que la
emplazada ha expedido determinados actos como el Decreto de Alcaldía N.º 014-2007-ML/A, de fecha 25 de julio de 2007, que resuelve
“denegar de pleno derecho” la solicitud de la Empresa LC & JM
Contratistas S.A.C. sobre la construcción de una obra
–pese a que ya había recibido la buena pro de la Municipalidad Distrital
de Pachacámac-, y además ha publicado en su página web determinados límites en
las que se consideran zonas que le corresponden. Consecuentemente solicita que
este Colegiado disponga que la emplazada se abstenga de ejercer jurisdicción
hasta que el Congreso de la
República apruebe la demarcación definitiva.
2.
Que de conformidad con el artículo 202º, inciso 3 de la Constitución y
el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional
conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias y atribuciones
asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten
los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales o municipales, y que opongan, entre otros, a dos o más
gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí.
3.
Que con relación a los sujetos procesales, de conformidad
con el artículo 109º, inciso 2 del CPConst., tanto la
demandante como la demandada –en la medida que se trata de dos municipalidades-
tienen legitimidad activa y pasiva, respectivamente, en la presente causa.
4.
Que en lo que concierne a la legitimación y
representación procesal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo
109º del CPConst., para que este Tribunal conozca de
un conflicto de competencia, es necesario que los poderes o entidades estatales
en conflicto actúen en el proceso a través de sus titulares; y tratándose de
entidades de composición colegiada, la decisión debe contar con la aprobación
del respectivo pleno, requisito que ha sido cumplido en el presente proceso,
conforme consta en el expediente a fojas 64, 66 y 67.
5.
Que tal como lo dispone el artículo 112º del CPConst., si el Tribunal Constitucional estima que existe
materia de conflicto cuya absolución forma parte de las competencias, declara
admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes,
sujetándose, en lo que resulte aplicable, a las disposiciones que regulan el
proceso de inconstitucionalidad.
6.
Que la demanda cumple, en lo que resulta aplicable, los
requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º y 102º del CPConst.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda sobre conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital
de Pachacámac contra la Municipalidad Distrital de Lurín; en consecuencia,
ordena correr traslado a la Municipalidad Distrital de Lurín para que, de
conformidad con los artículos 107º y 109º del CPConst.,
se apersone en el proceso y formule sus alegatos..
Publíquese y Notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA