EXP. N.° 0007-2008-PI/TC

LIMA

LUIS CABRERA ÁVALOS Y

6 310 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2008

 

VISTOS

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por 6310 ciudadanos representados por don Luis Cabrera Ávalos contra la Ley N.° 28532, publicada el 26 de mayo de 2005 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil o más ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203° de la Constitución, en concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el articulo 100° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por 6310 ciudadanos representados por don Luis Cabrera Ávalos contra la Ley N. ° 28532; y, de conformidad con el artículo 107°, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, dispone correr traslado de la misma al Congreso de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA