EXP. N.° 0007-2008-PI/TC
LIMA
LUIS CABRERA ÁVALOS Y
6 310 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTOS
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por 6310 ciudadanos representados por don Luis Cabrera Ávalos contra
ATENDIENDO A
1.
Que se encuentran facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad cinco mil o más ciudadanos con firmas debidamente
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el inciso
5) del artículo 203° de
2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el articulo 100° del Código Procesal Constitucional.
3. Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por
6310 ciudadanos representados por don Luis Cabrera Ávalos contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA