EXP. N.° 00009-2008-PA/TC

LA LIBERTAD

JOSÉ ELOY CASTRO

RODRÍGUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 13 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Eloy Castro Rodríguez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 56, de fecha 10 de setiembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 25 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de La Libertad solicitando se ordene se abstenga de vulnerar su derecho de propiedad sobre el fundo El Ahijadero de Huaynas ubicado en el distrito de Huaso, provincia de Julcan, departamento de La Libertad, toda vez que el demandante no ha emitido el título de propiedad correspondiente hasta la fecha y pretende, más aún, dárselo a un tercero.

 

2.                  Que de autos se desprende que lo que el demandante pretende es que se emita el título de propiedad a su favor sobre el predio denominado fundo El Ahijadero por considerar que le asiste un mejor derecho de propiedad sobre el que ostentarían terceros sobre el predio.

 

3.                  Que en el caso concreto fluye de autos que la omisión cuestionada puede ser dilucidada a través del proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley N 27584.  Dicho procedimiento constituye en los términos señalados en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, una “vía procedimental específica” para restituir los derechos constitucionales -presuntamente- vulnerados a través de la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, también es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario” del proceso constitucional de amparo, tanto más si su esclarecimiento requiere de un proceso con etapa probatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA