EXP. N.° 009-2008-PI/TC
LIMA
COLEGIO
DE ARQUITECTOS
DEL
PERÚ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra
1. Que los Colegios Profesionales se encuentran
facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad en materias de su
especialidad, conforme lo dispone el artículo 203º.7 de
2.
Que en el presente caso
3.
Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que asimismo la demanda cumple con los requisitos y
recaudos exigidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA