EXP. N.° 009-2008-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ARQUITECTOS

DEL PERÚ

                                                                                 

                       

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 
VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N.º 29090, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de septiembre de 2007; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los Colegios Profesionales se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad en materias de su especialidad, conforme lo dispone el artículo 203º.7 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que en el presente caso la Ley cuestionada en su constitucionalidad versa sobre la regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, por lo que, a juicio del Tribunal Constitucional, puede considerarse que la Ley N.º 29090 guarda relación con una materia que está vinculado con la especialidad del Colegio de Arquitectos del Perú.

 

3.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que asimismo la demanda cumple con los requisitos y recaudos exigidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N.º 29090 y, de conformidad con artículo 107.2 del Código Procesal Constitucional, correr traslado de la misma al Congreso de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA