EXP. N.° 00011-2008-PHC/TC
PUNO
CIRILA FUENTES
SANTOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Cirila Fuentes
Santos contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 22 de
mayo de 2007 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
magistrados de
2. Que la finalidad de los procesos
constitucionales es garantizar la primacía de
3. Que revisadas las resoluciones que se impugnan (f. 33 y siguientes) se advierte que la condena impuesta se sustenta en los hechos directamente imputados a su persona y considerados como probados por el juzgador, esto es, que aquella fue autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de don Cipriano Fernández Gutiérrez.
4. Que de lo argumentado por la reclamante se advierte que lo que ésta pretende es un reexamen de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de medios de prueba que sustentaron la imputación en su contra; del mismo modo alega presuntas violaciones a derechos fundamentales que no aparecen probadas en autos, y que no son sino cuestionamientos en abstracto para conseguir la revisión de la sanción impuesta.
5. Que cabe subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza (Cfr. STC 2849-2004-HC, caso Ramírez Miguel).
6. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA