EXP. N.º 00012-2008-PI/TC

LIMA

JUAN MIGUEL

JUGO VIERA

EN REPRESENTACIÓN

DE CIUDADANOS    

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2008

 

VISTA

           

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Juan Miguel Jugo Viera, en representación de 5,393 ciudadanos, contra los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, los artículos 1º, 2º, y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, el artículo único del Decreto Legislativo N.º 988 y el artículo 1º del Decreto Legislativo 989, publicados el 12 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional

 

3.      Que asimismo se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 102 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que el artículo 101º del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita deberá contener el domicilio legal y procesal del demandante. De autos se aprecia que los demandantes sólo han señalado el domicilio legal;  sin embargo, en consideración al principio de que el Tribunal Constitucional  debe adecuar las exigencias de las formalidades previstas en el Código Procesal Constitucional al logro de los fines de los procesos constitucionales (Artículo III del Código Procesal Constitucional), este Colegiado decide admitir a trámite la demanda; no obstante, con la finalidad de salvar esta omisión, el Tribunal Constitucional dispone que los demandantes a la brevedad posible señalen domicilio procesal.

 

Por   estas  consideraciones,   el   Tribunal  Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera, en representación de 5,393 ciudadanos, contra los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, los artículos 1º, 2º, y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, el artículo único del Decreto Legislativo N.º 988 y el artículo 1º del Decreto Legislativo 989, publicados el 12 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, de  acuerdo  a  lo  establecido en el inciso 2) del artículo 7º del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA