EXP. N.º 00012-2008-PI/TC
LIMA
JUAN MIGUEL
JUGO VIERA
EN REPRESENTACIÓN
DE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2008
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad presentada por don Juan Miguel Jugo Viera, en representación
de 5,393 ciudadanos, contra los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º
982, los artículos 1º, 2º, y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, el artículo
único del Decreto Legislativo N.º 988 y el artículo 1º del Decreto Legislativo
989, publicados el 12 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que se encuentran facultados para
interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas
comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el inciso
5 del artículo 203 de
2.
Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo
establecido en el artículo 100 del Código Procesal
Constitucional
3.
Que asimismo se aprecia que la demanda cumple con los
requisitos y recaudos establecidos en el artículo 102 del Código Procesal Constitucional.
4. Que el artículo 101º del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita deberá contener el domicilio legal y procesal del demandante. De autos se aprecia que los demandantes sólo han señalado el domicilio legal; sin embargo, en consideración al principio de que el Tribunal Constitucional debe adecuar las exigencias de las formalidades previstas en el Código Procesal Constitucional al logro de los fines de los procesos constitucionales (Artículo III del Código Procesal Constitucional), este Colegiado decide admitir a trámite la demanda; no obstante, con la finalidad de salvar esta omisión, el Tribunal Constitucional dispone que los demandantes a la brevedad posible señalen domicilio procesal.
Por
estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera, en representación de 5,393
ciudadanos, contra los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, los
artículos 1º, 2º, y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, el artículo único del
Decreto Legislativo N.º 988 y el artículo 1º del Decreto Legislativo 989,
publicados el 12 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano.
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del artículo 7º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA