EXP. N.º 0012-2008-Q/TC
LIMA
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Lima, 28 de enero del 2008
El recurso de queja presentado por
1. Que
el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de
derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3. Que
en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado
contra la resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo
a favor de Juan Carlos Ernesto Balza Tassara. En estos casos, de acuerdo a
4. Que,
de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio, el
recurrente fundamenta que la resolución de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO