EXP. N.º 0012-2008-Q/TC

LIMA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero del 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Oficina de Normalización Previsional en el proceso de amparo seguido por don Juan Carlos Ernesto Balza Tassara ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo a favor de Juan Carlos Ernesto Balza Tassara. En estos casos, de acuerdo a la STC 4853-2004-PA, el recurso de agravio sólo procede cuando la decisión de segundo grado ha sido dictada en manifiesta contradicción con los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

 

4.      Que, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio, el recurrente  fundamenta que la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima habría sido dictada en contra de lo dispuesto como precedente vinculante por el Tribunal Constitucional en el fundamento 15 literal d), de la STC 2877-2005-PHC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS