EXP. N.° 00013-2007-PA/TC

JUNÍN

ASOCIACIÓN DE FRENTE

DE DEFENSA DE LOS

INTERESES DE LOS

TRABAJADORES

DE LA UNIDAD TERRITORIAL

DE SALUD DE TARMA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ricardo Contreras Almonacid, en calidad de Presidente de la Asociación de Frente de Defensa de los Intereses de los Trabajadores y UTES Tarma (personal asistencial y administrativo del servicio), contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 139, su fecha 22 de marzo de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director Ejecutivo de la unidad Territorial de Salud – Tarma y el Subcomité de Administración del fondo de Asistencia y Estímulo de la unidad Territorial  de Salud - Tarma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante el presente proceso de amparo, la parte demandante solicita que la emplazada dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 006-75-PM/INAP, con relación al otorgamiento de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

 

2.      Que, de otro lado, es necesario advertir que este Colegiado, en consideración a lo establecido en la STC N.° 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, en materia laboral pública y privada, merecen protección a través del proceso de amparo,

 

3.      Que, de acuerdo a lo establecido en el fundamento 23 del precedente citado en el considerando precedente, la vía contencioso-administrativa resulta ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros”. (subrayado agregado).

 

4.      Que, en consecuencia, tratándose la pretensión de la adjudicación de determinado tipo de bonificaciones que obedecen a incentivos legalmente establecidos a favor de los trabajadores públicos, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos, desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ