EXP. N.° 00013-2007-PA/TC
JUNÍN
ASOCIACIÓN DE FRENTE
DE DEFENSA DE LOS
INTERESES DE LOS
TRABAJADORES
DE
DE SALUD DE TARMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Ricardo Contreras Almonacid, en calidad de Presidente de
ATENDIENDO A
1. Que, mediante el presente proceso de amparo, la parte demandante solicita que la emplazada dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 006-75-PM/INAP, con relación al otorgamiento de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
2. Que, de otro
lado, es necesario advertir que este Colegiado, en consideración a lo establecido
en
3. Que, de acuerdo a lo establecido
en el fundamento 23 del precedente citado en el considerando precedente, la vía contencioso-administrativa resulta ser
idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, para resolver las controversias
laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales
como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos,
reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones,
subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones,
impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones
administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones,
rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la
actuación de la administración con motivo de
4. Que, en
consecuencia, tratándose la pretensión de la adjudicación de determinado tipo
de bonificaciones que obedecen a incentivos legalmente establecidos a favor de
los trabajadores públicos, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el
proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ