EXP. N.° 00015-2008-Q/TC
LAMBAYEQUE
CESAR OBLITAS
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2008
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por don Cesar Oblitas Guevara en los seguidos contra Daniel Carrillo Mendoza y otros, sobre proceso de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, el recurrente fue notificado con la sentencia de vista por
4. Que al resolver la queja 077-2007-Q este Tribunal ha considerado necesario pronunciarse sobre la inobservancia de los principios iura novit curia y pro actione por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia, ya que si bien el recurso de agravio constitucional se interpuso ante éste, en observancia de los principios descritos, debió remitir el expediente al Supremo Colegiado, a fin de que se pronuncie respecto de dicho recurso, toda vez que reunía los requisitos exigidos para tal finalidad; razón por la cual, el recurso de queja debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia para que procedan conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS