EXP. N.° 00016-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

LUIS FELIPE

LEYVA BALTUANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 15 de febrero de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Felipe Leyva Baltuano contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 106, su fecha 2 de noviembre de 2006, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo, sin embargo mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto al reintegro de las pensiones devengadas.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202º de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que en consecuencia dicho recurso fue indebidamente concedido dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia no procede el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú           

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ