EXP. N.° 00016-2007-PA/TC
LUIS FELIPE
LEYVA BALTUANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 15 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Felipe Leyva Baltuano
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo, sin embargo mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante solicita una precisión respecto al reintegro de las pensiones devengadas.
2.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202º de
3. Que en consecuencia dicho recurso fue indebidamente concedido dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia no procede el concesorio del recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado después de su interposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ