EXP. N.º 0016-2008-PI/TC

LIMA

LUIS JHON FELL

MUÑOZ ALVARADO

Y 11 712 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2008

 

VISTOS

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por 11712 ciudadanos representados por don Luis Jhon Fell Muñoz Alvarado contra la Ley N 29062, publicada el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil o más ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por 11712 ciudadanos representados por don Luis Jhon Fell Muñoz Alvarado contra la Ley N 29062; y, de conformidad con el artículo 107º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional, dispone correr traslado de la misma al Congreso de la República.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA