EXP. N.° 00019-2008-Q/TC
AREQUIPA
XSTRATA TINTAYA S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por Xstrata Tintaya S.A., representada por Patricia Mónica Vera Malqui; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que de la
evaluación de los documentos obrantes en autos, así como de la información
remitida por
4. Que lo expuesto en los anteriores considerandos guarda relación, además, con el principio de economía previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
5.
Que, en
consecuencia, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos para su concesión, establecidos tanto en el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional como en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS