EXP. N.º 21-2008-Q/TC

PIURA

JESÚS MERCEDES

REYES SALDARRIAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de febrero del 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Jesús Mercedes Reyes Saldarriaga, en el proceso de cumplimiento seguido en su contra por don Manuel Quinde Ludeña; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, en el presente caso el recurrente ha presentado recurso de queja contra la decisión de la Segunda Sala Civil de Piura que resuelve declarar improcedente su recurso de agravio constitucional por extemporáneo.

 

4.      Que, la sentencia de segundo grado respecto a la cual se presentó el recurso de agravio constitucional fue notificada al recurrente el 6 de noviembre del 2007, habiéndose interpuesto el mencionado recurso el 18 de diciembre del 2007, con lo cual se excedió el plazo de diez días previsto en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional. Es importante resaltar que la Segunda Sala Civil de Piura no ha tomado en consideración para el cómputo del plazo los días en que el personal jurisdiccional y administrativo estuvo de huelga a finales del año 2007.

 

5.      Que, en consecuencia, ha quedado acreditado que el recurso de agravio constitucional fue presentado fuera del plazo previsto para tal efecto, por lo que la decisión de la Sala de declararlo improcedente se ha dictado conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS