EXP. N.º 21-2008-Q/TC
PIURA
JESÚS MERCEDES
REYES SALDARRIAGA
Lima, 8 de febrero del 2008
El recurso de queja presentado por Jesús Mercedes Reyes Saldarriaga, en el proceso de cumplimiento seguido en su contra por don Manuel Quinde Ludeña; y,
1. Que
el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de
derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3. Que,
en el presente caso el recurrente ha presentado recurso de queja contra la
decisión de
4. Que,
la sentencia de segundo grado respecto a la cual se presentó el recurso de
agravio constitucional fue notificada al recurrente el 6 de noviembre del 2007,
habiéndose interpuesto el mencionado recurso el 18 de diciembre del 2007, con
lo cual se excedió el plazo de diez días previsto en el artículo 18º del Código
Procesal Constitucional. Es importante resaltar que
5. Que,
en consecuencia, ha quedado acreditado que el recurso de agravio constitucional
fue presentado fuera del plazo previsto para tal efecto, por lo que la decisión
de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar improcedente el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO