EXP. N. ° 00022-2008-PI/TC
LIMA
JERRY MAX ESPINO
CARRILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTTUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2008
VISTA
La acción de inconstitucionalidad
interpuesta por don Jerry Max
Carrillo contra
ATENDIENDO A
1.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del
articulo 200° de
2. Que el artículo 104° del Código Procesal Constitucional establece los supuestos en los que se declara improcedente in límine la demanda de inconstitucionalidad, así, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3 de dicho artículo, procederá el rechazo liminar: “(...) cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada(...)”.
3. Que como se aprecia la demanda ha sido interpuesta contra una resolución jefatural, la cual no se encuentra dentro del haz de las normas que tienen rango de ley, no siendo, por tanto, competente el Tribunal Constitucional para conocer de la norma impugnada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA