EXP. N. ° 00022-2008-PI/TC

LIMA

JERRY MAX ESPINO

CARRILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTTUCIONAL

 

Lima, 13 de agosto de 2008

 

VISTA

 

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Jerry Max Carrillo contra la Resolución Jefatural 007-95-ONP-JEFATURA-ITEM 3; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del articulo 200° de la Constitución Política de Perú la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma y en el fondo.

 

2.      Que el artículo 104° del Código Procesal Constitucional establece los supuestos en los que se declara improcedente in límine la demanda de inconstitucionalidad, así, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3 de dicho artículo, procederá el rechazo liminar: “(...) cuando el Tribunal carezca de competencia para conocer la norma impugnada(...)”.

 

3.      Que como se aprecia la demanda ha sido interpuesta contra una resolución jefatural, la cual no se encuentra dentro del haz de las normas que tienen rango de ley, no siendo, por tanto, competente el Tribunal Constitucional para conocer de la norma impugnada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA