EXP. N.° 0024-2007-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Presidente de
1.
Que el Presidente Constitucional de
2. Que la demanda ha sido interpuesta
dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal
Constitucional.
3. Que asimismo la demanda cumple con
los requisitos y recaudos exigidos en los artículos 101º y 102º del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por el Presidente de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA