EXP. N.° 0024-2007-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2007

 
VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N.º 003-2007-CR/GRM del Gobierno Regional de Moquegua, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de marzo de 2007, la misma que fue modificada por la Ordenanza Regional N.º 005-2007-CR/GRM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de abril de 2007; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Presidente Constitucional de la República se encuentra facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 203º, inciso 1 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que asimismo la demanda cumple con los requisitos y recaudos exigidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República y, de conformidad con artículo 107º, inciso 4  del Código Procesal Constitucional, correr traslado de la misma al Gobierno Regional de Moquegua.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA