EXP. 00025-2007-PI/TC

LIMA

DECANO  NACIONAL

DEL COLEGIO         

DE  PROFESORES

DEL PERÚ       

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por el apoderado del Congreso de la República con fecha 11 de enero de 2008, mediante el cual solicita que se revoque la Resolución de fecha 18 de octubre de 2007, que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, y se declare la inadmisibilidad de la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los autos y decretos dictados por el Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. Advirtiéndose que el emplazado presentó dicho recurso dentro del plazo establecido se procederá a analizar lo solicitado.

 

  1. Que el apoderado del Congreso de la República alega que la resolución cuestionada, que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad, incurre en error porque el Colegio de Profesores del Perú no ha cumplido con el requisito previsto en el inciso 4) del artículo 102º del Código Procesal Constitucional (CPConst), que establece lo siguiente: “A la demanda se acompañan, en su caso (...) 4) Certificación del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional”.

 

  1. Que al respecto este Tribunal considera que en el presente caso el Colegio de Profesores del Perú sí ha cumplido con el requisito establecido en el inciso 4) del artículo 102º del CPConst; y ello es así porque obra en autos, a fojas 28 (anexo 1-C de la demanda), el original del acta de reunión de la Junta Directiva, de fecha 14 de julio de 2007, en la que consta el acuerdo para interponer demanda de inconstitucionalidad  contra la Ley N.º 29062.

 

  1. Que en  consecuencia, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, el  recurso interpuesto debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar INFUNDADO el recurso de reposición

 

2. Disponer la notificación a las partes.

 

3. Declarar que a partir del  día  siguiente de la notificación de la presente resolución  corre el plazo para contestar la demanda.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA