EXP. 00025-2007-PI/TC
LIMA
DECANO NACIONAL
DEL COLEGIO
DE PROFESORES
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de enero de 2008
VISTO
El recurso de reposición presentado
por el apoderado del Congreso de la República con fecha 11 de enero de 2008, mediante
el cual solicita que se revoque la Resolución de fecha 18 de octubre de 2007, que
admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Decano
Nacional del Colegio de Profesores del Perú, y se declare la inadmisibilidad de la demanda; y,
ATENDIENDO A
- Que de acuerdo con el artículo 121
del Código Procesal Constitucional, contra los autos y decretos dictados
por el Tribunal Constitucional procede recurso de reposición.
Advirtiéndose que el emplazado presentó dicho recurso dentro del plazo
establecido se procederá a analizar lo solicitado.
- Que el apoderado del Congreso de la República
alega que la resolución cuestionada, que admitió a trámite la demanda de
inconstitucionalidad, incurre en error porque el Colegio de Profesores del
Perú no ha cumplido con el requisito previsto en el inciso 4) del artículo
102º del Código Procesal Constitucional (CPConst),
que establece lo siguiente: “A la
demanda se acompañan, en su caso (...) 4) Certificación del acuerdo
adoptado en la
Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional”.
- Que al respecto este Tribunal
considera que en el presente caso el Colegio de Profesores del Perú sí ha
cumplido con el requisito establecido en el inciso 4) del artículo 102º
del CPConst; y ello es así porque obra en autos,
a fojas 28 (anexo 1-C de la demanda), el original del acta de
reunión de la
Junta Directiva, de fecha 14 de julio de 2007, en la que
consta el acuerdo para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 29062.
- Que en consecuencia, de acuerdo a lo expresado
en el párrafo precedente, el
recurso interpuesto debe desestimarse.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de reposición
2. Disponer la notificación a las partes.
3. Declarar que a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución corre el plazo para contestar la demanda.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA