EX P. 00026-2007-PI/TC
LIMA
DECANO NACIONAL DEL
COLEGIO DE PROFESORES
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de reposición
presentado por el apoderado del Congreso de
ATENDIENDO A
1. Que de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los autos y decretos dictados por el Tribunal Constitucional procede recurso de reposición. Advirtiéndose que el emplazado presentó dicho recurso dentro del plazo establecido se procederá a analizar lo solicitado.
2. Que
el apoderado del Congreso de
3.
Que al respeto este Tribunal considera que en el
presente caso el Colegio de Profesores del Perú sí ha cumplido con el requisito
establecido en el inciso 4) del artículo 102° de CPConst;
y ello es así porque obra en autos, a fojas 8, el original del acta de
reunión de
4. Que en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, el recurso interpuesto debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de reposición
2. Disponer la notificación a las partes.
3. Declarar que a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución corre el plazo para contestar la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA