EXP. 00027-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DE ICA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de febrero de 2008

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de fecha 5 de febrero de 2008, presentado por el abogado patrocinante del Colegio de Abogados de Ica, respecto de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7° numeral 7.2, literales a, b, y c del Título III de la Ley N.° 27360; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

  1. Que, en el caso, la solicitud debe ser rechazada, toda vez que la sentencia de autos se le notificó al Colegio de Abogados de Ica el 30 de enero de 2008'mientras que el pedido referido fue presentado el 5 de febrero de 2008, esto ese fuera del plazo previsto en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA