EXP. 00027-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS
DE ICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2008
VISTO
La solicitud de aclaración de
fecha 5 de febrero de 2008, presentado por el abogado patrocinante del Colegio
de Abogados de Ica, respecto de la sentencia de fecha
21 de noviembre de 2007, que declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7° numeral 7.2, literales
a, b, y c del Título III de la Ley
N.° 27360; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que "[c]ontra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En
el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación
tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido".
- Que, en el caso, la solicitud debe ser rechazada,
toda vez que la sentencia de autos se le notificó al Colegio de Abogados
de Ica el 30 de enero de 2008'mientras que el
pedido referido fue presentado el 5 de febrero de 2008, esto ese fuera del
plazo previsto en el Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA