EXP. 00027-2007-PI/TC

LIMA

ALCALDE PROVINCIAL

DE AREQUIPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2007

 

VISTA

           

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, Alcalde Provincial de Arequipa, contra la Ordenanza Municipal N° 005-2007-MYD, de fecha 19 de abril de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Yura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 203º, inciso 6) de la  Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional (CPConst), el Alcalde Provincial de Arequipa está facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del CPConst.

 

3.      Que asimismo se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101º y 102º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.- ADMITIR  a  trámite  la  demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Provincial

      de Arequipa.

 

2.- De  acuerdo  a  lo  establecido en el artículo 107º del CPConst. córrase traslado de la demanda a  

      la Municipalidad Distrital de Yura.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA