EXP. N.º 28-2008-Q/TC
LIMA
SIXTO GUILLERMO
AZABACHE PRADO
Lima, 13 de febrero del 2008
El recurso de queja presentado por Sixto Guillermo Azabache Prado; y,
1. Que
el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de tutela de
derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta se expida conforme a ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3. Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda de amparo a favor del recurrente en materia del derecho a la pensión, pero que declaró improcedente el pago de reintegros, siendo el objeto del recurso de agravio la revisión de la improcedencia decretada.
4. Que,
en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar improcedente el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO