EXP. N.° 00029-2008-PHC/TC
UCAYALI
ÁLEX TAMINCHI
SINARAHUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alex Taminchi Sinarahua contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
es magistrados de
Refiere que ha sido condenado de manera arbitraria, ilegal e injusta, pues no existe prueba alguna que lo incrimine respecto al delito motivo de la condena, tanto así que se le condena por una sindicación que no está corroborada con otros elementos probatorios, la supuesta agraviada no ha presentado su partida de nacimiento, la manifestación referencial de la menor es contradictoria respecto a una anterior y el certificado médico legal debió de haberse practicado en presencia de ciertas autoridades y personas, afectando todo ello sus derechos de defensa y al debido proceso.
2.
Que
3. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria por ejecutoria suprema, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal y la afectación de los derechos invocados; materia que es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
4. Que por consiguiente la demanda debe ser rechazada en aplicación al artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ