EXP. 00030-2007-PI/TC

LIMA

CIPRIANO COSME

CAMPOMANES MARTÍNEZ

REPRESENTANTE DE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de diciembre de 2007

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Cipriano Cosme Campomanes Martínez, en representación de más del 1% de los ciudadanos del distrito de San Luis, así como el escrito de subsanación de la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que por resolución de fecha 19 de octubre de 2007 el Tribunal Constitucional declaró inadmisible la presente demanda de inconstitucionalidad, por no haber cumplido con precisar el o los artículos materia de impugnación, requisito previsto en el inciso 2) del artículo 101 ° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que mediante escrito de subsanación de fecha 21 de diciembre de 2007 se ha cumplido con subsanar dicha observación, dentro del plazo señalado en el artículo 103° del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Cipriano Cosme Campomanes Martínez, en representación de más del 1% de los ciudadanos del distrito de San Luis.

 

2.      De acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional córrase traslado de la demanda a la Municipalidad Distrital de San Luis.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA