EXP. 00031-2007-PI/TC

LIMA

HUGO ARMANDO

MASIAS MORALES

                                  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2007

 

VISTA

           

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Hugo Armando Masías Morales, contra las Ordenanzas  Municipales Nros. 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, publicadas el 23 de noviembre de  2005, en el diario oficial El Peruano, contra la Ordenanza Municipal N 015-2006-MDLP, publicada el 14 de julio de  2006, en el diario oficial El Peruano, y, contra la Ordenanza Municipal N.º 025-2006-MDLP, publicada el 26 de octubre de 2006,  en el diario oficial El Peruano; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo 103 del Código Procesal Constitucional señala que “[e]l Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a  que se refiere el artículo 102”

 

  1. Que el artículo 101 del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita deberá contener: el domicilio legal y procesal del demandante, la indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

 

  1. Que conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 102 del Código Procesal Constitucional, a la demanda debe acompañarse certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, si los actores son el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial.

 

  1. Que del escrito de la demanda y  sus anexos se advierte que no se señala  domicilio procesal, que no se  precisa el o los artículos materia de impugnación, tampoco se acompaña la certificación expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

  1. Que de conformidad con el artículo 103 del Código Procesal Constitucional, la omisión de alguno de los requisitos de la demanda acarrea su inadmisibilidad.

 

Por   estas  consideraciones,   el   Tribunal  Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.- Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad.

2.- Conceder   el  plazo  de  cinco días,  contados  a  partir  del  día  siguiente de su notificación, para que subsane las omisiones incurridas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA