EXP. 00031-2007-PI/TC
LIMA
HUGO ARMANDO
MASIAS MORALES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de octubre de 2007
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por don Hugo Armando Masías Morales, contra las
Ordenanzas Municipales Nros. 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, publicadas el 23 de
noviembre de 2005, en el diario oficial El Peruano, contra la Ordenanza Municipal
N.º 015-2006-MDLP, publicada el 14 de julio de 2006, en el diario oficial El Peruano, y, contra la Ordenanza Municipal
N.º 025-2006-MDLP, publicada el 26 de octubre de 2006, en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
- Que
el artículo 103 del Código Procesal Constitucional señala que “[e]l
Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la
demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la
demanda se hubiera omitido algunos de los requisitos previstos en el
artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a que se refiere el artículo 102”
- Que
el artículo 101 del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda
escrita deberá contener: el domicilio legal y procesal del demandante, la
indicación de la norma que se impugna en forma precisa.
- Que
conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 102 del Código
Procesal Constitucional, a la demanda debe acompañarse certificación por
el Jurado Nacional de Elecciones, si los actores son el uno por ciento de
los ciudadanos del respectivo ámbito territorial.
- Que
del escrito de la demanda y sus
anexos se advierte que no se señala
domicilio procesal, que no se
precisa el o los artículos materia de impugnación, tampoco se
acompaña la certificación expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.
- Que
de conformidad con el artículo 103 del Código Procesal Constitucional, la
omisión de alguno de los requisitos de la demanda acarrea su inadmisibilidad.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.- Declarar INADMISIBLE la
demanda de inconstitucionalidad.
2.- Conceder el plazo
de cinco días, contados
a partir del
día siguiente de su notificación, para que subsane las omisiones incurridas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA