EXP. 00031-2007-PI/TC
Lima, 22 de febrero de 2008
La demanda de inconstitucionalidad presentada por
don Hugo Armando Masias Morales; así como la
resolución de inadmisibilidad emitida en el
presente proceso; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante resolución de
fecha 19 de octubre de 2007 se declaró inadmisible la demanda interpuesta por
don Hugo Armando Masias Morales; argumentándose que
no se señaló domicilio procesal, no
se precisó el o los artículos materia de
impugnación; y, no se acompañó la certificación expedida por el Jurado Nacional
de Elecciones.
2.
Que la resolución emitida por este Colegiado que declara la inadmisibilidad de la demanda concede al
demandante un plazo de
cinco días para subsanar las omisiones.
3. Que el artículo 103 del
Código Procesal Constitucional señala que “(...) El Tribunal concederá un plazo
no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado.
Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad,
el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable,
declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso”.
4. Que transcurrido el plazo
otorgado sin que se hubiere subsanado la demanda, debe aplicarse lo dispuesto
por el artículo 103 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de inconstitucionalidad y concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA