EXP. 00032-2007-PI/TC

LIMA

HUGO ARMANDO

MASIAS MORALES

                              

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de febrero de 2008

 

 

VISTAS

           

             La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Hugo Armando Masias Morales; así como  la  resolución de inadmisibilidad emitida en el presente proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 19 de octubre de 2007 se declaró inadmisible la demanda interpuesta por don Hugo Armando Masias Morales; argumentándose que no se adjuntó copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), no señaló domicilio procesal,  no se  precisó el o los artículos materia de impugnación; y, no se  acompañó la certificación expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

 

2.      Que la resolución emitida por este Colegiado que declara la inadmisibilidad de la demanda  concede al demandante un  plazo  de  cinco días para subsanar las omisiones.

 

3.      Que el artículo 103 del Código Procesal Constitucional señala que “(...) El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso”.

 

4.      Que transcurrido el plazo otorgado sin que se hubiere subsanado la demanda, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 103 del Código Procesal Constitucional.

 

Por   estas  consideraciones,   el   Tribunal  Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad y concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA