EXP. N.º 00032-2008-Q/TC

HUAURA

CAJA DE BENEFICIOS Y

SEGURIDAD SOCIAL DEL

PESCADOR

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatoria de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforma a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional ha sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda  interpuesta por don Jorge Ántero Otoya García. En estos casos, de acuerdo a la STC 4853-2004-PA/TC, el recurso de agravio constitucional sólo procede cuando la decisión de segundo grado ha sido dictada en manifiesta contradicción con los precedentes vinculantes del tribunal Constitucional.

 

4.      Que, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio constitucional, el recurrente no fundamenta de qué manera  la resolución de segundo grado contraviene algún precedente vinculante emitido por este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificara a las partes y oficial a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS