EXP. N.º 00032-2008-Q/TC
HUAURA
CAJA DE BENEFICIOS Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR
Lima, 14 de febrero de 2008
El recurso de queja presentado
por
1. Que
el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatoria de las acciones de garantía, de
conformidad con el artículo 202º, inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional, y a lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforma a ley.
3. Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional ha
sido presentado contra la resolución de segundo grado que declaró fundada en
parte la demanda interpuesta por don Jorge Ántero
Otoya García. En estos casos, de acuerdo a
4. Que, de la revisión de los argumentos expuestos en el recurso de agravio constitucional, el recurrente no fundamenta de qué manera la resolución de segundo grado contraviene algún precedente vinculante emitido por este Colegiado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar improcedente el
recurso de queja. Dispone notificara a las partes y oficial a
SS.
LANDA ARROYO