EXP. N.° 0034-2007-PA/TC
Lima, 6 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por doña Carmen Edith Cáceda Espinoza
contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 31 de julio de 2006, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido víctima y que se le reincorpore en el cargo como Asistente en Proyectos (Técnico en Programas B) de la referida institución. Manifiesta que laboró para dicha entidad desde el 2 de enero de 2004 hasta el 3 de julio de 2006. Agrega que prestó servicios bajo la modalidad de locación de servicios, no obstante que realizaba labores de naturaleza permanente. Finaliza sosteniendo que la demandada la cesó argumentando que la recurrente se resistió a realizar la repartición de alimentos, sin considerar que ese día se encontraba mal de salud.
2.
Que este Colegiado en
3.
Que de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ