EXP. N.° 034-2008-Q/TC
LIMA
OFICINA DE
NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de queja presentado por
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del C.P.Const. y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que este Colegiado mediante STC
4853-2004-PA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de setiembre de
4. Que las nuevas reglas procesales
contenidas en el precedente antes citado es de aplicación inmediata, inclusive
a los procesos en trámite al momento de su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con
5. Que del análisis del recurso de
agravio constitucional, así como de la resolución denegatoria de éste, la
resolución emitida por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS