EXP. N.° 034-2008-Q/TC

LIMA

OFICINA DE NORMALIZACIÓN 

PREVISIONAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de febrero de 2008

 

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por la Oficina de Normalización Previsional, representado por el apoderado judicial Edwin López Trigoso, en los seguidos por Tomás Mateo Vera Jara sobre proceso de amparo; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del C.P.Const. y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que este Colegiado mediante STC 4853-2004-PA, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 13 de setiembre de 2007, ha precisado, con carácter vinculante, reglas procesales de carácter excepcional para la procedencia del recurso de agravio constitucional a favor del precedente constitucional frente a sentencias estimatorias de segundo grado.

 

4.      Que las nuevas reglas procesales contenidas en el precedente antes citado es de aplicación inmediata, inclusive a los procesos en trámite al momento de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la Segunda Disposición Final del C.P.Const.

 

5.      Que del análisis del recurso de agravio constitucional, así como de la resolución  denegatoria de éste, la resolución emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y lo establecido en el fundamento 15 de la STC N 2877-2005-PHC/TC, se advierte que, el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos de procedencia antes referidos, razón por la cual el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS