EXP. Nº 037-2007-PC/TC
LIMA
ASOCIACIÓN PATRONATO
DE
RICARDO PALMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo del 2008
VISTOS
La solicitud
de aclaración –entendida como de reposición– de la
resolución de autos, su fecha 13 de noviembre del 2007, presentada el 27 de
marzo de 2008 por el Patronato de
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2. Que,
el solicitante cuestiona el fundamento 5 de la resolución de autos, en el que
se estableció que el mandato cuyo cumplimiento se exigía no reunía los
requisitos previstos en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ