EXP. Nº 037-2007-PC/TC

LIMA

ASOCIACIÓN PATRONATO

DE LA UNIVERSIDAD

RICARDO PALMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo del 2008

 

VISTOS

 

La solicitud de aclaración –entendida como de reposición– de la resolución de autos, su fecha 13 de noviembre del 2007, presentada el 27 de marzo de 2008 por el Patronato de la Universidad Ricardo Palma; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que, el solicitante cuestiona el fundamento 5 de la resolución de autos, en el que se estableció que el mandato cuyo cumplimiento se exigía no reunía los requisitos previstos en la STC 168-2005-PC. Al respecto, el Tribunal considera que, en los fundamentos 3, 4 y 5 de su resolución se encuentran claramente explicados los motivos por los que se declaró improcedente la demanda, luego de haberse evaluado las características del mandato cuyo cumplimiento se solicitaba.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ