EXP. N.° 00039-2008-PA/TC

JUNIN

REBECA RITA

MARTIN VELIZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Jauja, 22 de abril de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante acude al proceso de amparo para solicitar la inaplicación de la Resolución Directoral  Nº 694-UGEL-H, del 20 de marzo del 2006, pues cuestiona el monto de la gratificación especial que se le otorgó a través de la misma.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia precitada,  que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la demanda no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para que la parte demandante pueda hacer valer su pretensión.

 

4.      Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 9 de febrero del 2007.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA