EXP. N.° 00039-2008-PA/TC
JUNIN
REBECA RITA
MARTIN VELIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Jauja, 22 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Junin, que declaró improcedente la
demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
acude al proceso de amparo para solicitar la inaplicación de la Resolución Directoral
Nº 694-UGEL-H, del 20 de marzo del 2006, pues cuestiona el monto de la
gratificación especial que se le otorgó a través de la misma.
2.
Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado con
carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, merecen protección a través del proceso de amparo en materia
laboral del régimen privado y público.
3.
Que de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 21 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata
y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente
caso la demanda no procede porque existe una vía procedimental
especifica, igualmente satisfactoria, para que la parte demandante pueda hacer
valer su pretensión.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA –publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas
reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando
la STC
206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso,
dado que la demanda se interpuso el 9 de febrero del 2007.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA