EXP. N.° 040-2007-Q/TC

AREQUIPA

JUAN ARPI

QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Juan Arpi Quispe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, de la información remitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –con fecha 6 de noviembre último–, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista y la interposición del referido medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 18 de octubre y 7 de noviembre de 2006, –fojas 37 y 38 de autos–, deviniendo en extemporáneo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS