EXP.
00046-2006-PA/TC
LIMA
GRACIELA ESPERANZA
OTINIANO MOYA
Y OTROS
Lima, 22 de setiembre de 2008
VISTO: El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 2 de febrero de 2006, presentado por doña Graciela Esperanza Otiniano Moya y Otros; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones”; que en el presente caso este Colegiado aprecia que en la resolución de autos se ha consignado erróneamente en la parte resolutiva:
1. Declarar INFUNDADA la demanda de Graciela Esperanza Otiniano Moya.
2. Declarar IMPROCEDENTE las pretensiones de Bonifacio Chávez Jara, Segundo Manuel Ramírez Ibarra, Hugo Huancahuari Moquillaza y Pedro Manrique Osorio Olivera.
cuando debió consignar:
1. Declarar
INFUNDADA la demanda de Graciela Esperanza Otiniano Moya, en el extremo
referido a la vulneración de su derecho al mínimo legal vigente, e IMPROCEDENTE
en el extremo referido a la aplicación de
2. Declarar
IMPROCEDENTE las pretensiones de Bonifacio Chávez Jara, Segundo Manuel
Ramírez Ibarra, Hugo Huancahuari Moquillaza y Pedro Manrique Osorio Olivera y
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda
conforme dispone el fundamento 54 de
por lo que
debe efectuarse la corrección correspondiente. En consecuencia por acuerdo de
DONDE DICE:
1. Declarar INFUNDADA la demanda de Graciela Esperanza Otiniano Moya.
2. Declarar IMPROCEDENTE las pretensiones de Bonifacio Chávez Jara, Segundo Manuel Ramírez Ibarra, Hugo Huancahuari Moquillaza y Pedro Manrique Osorio Olivera.
DEBE DECIR:
1.
Declarar INFUNDADA la demanda de Graciela
Esperanza Otiniano Moya, en el extremo referido a la vulneración de su derecho
al mínimo legal vigente, e IMPROCEDENTE en el extremo referido a la
aplicación de
2.
Declarar IMPROCEDENTE las pretensiones de
Bonifacio Chávez Jara, Segundo Manuel Ramírez Ibarra, Hugo Huancahuari
Moquillaza y Pedro Manrique Osorio Olivera y Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
S.
MESÍA RAMÍREZ
Ernesto Figueroa Bernardini