EXP. N.° 00047-2008-Q/TC
AREQUIPA
PESQUERA MARIA
ENMA S.A.C ,
Lima, 7 de marzo de 2008
El
recurso de queja presentado por Pesquera María Enma S.A.C., representada por su Gerente General don Roberto Larraín Oller, en los seguidos
contra el Ministerio de
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente, ya que conforme se desprende de lo señalado a fojas 2 de autos, el recurrente no ha presentado el recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista; en consecuencia, al no existir una resolución denegatoria de este último medio impugnatorio, el recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO