EXP. N.° 0048-2008-PA/TC
HUÁNUCO
JENNY AMELIA
SANTA CRUZ FARFÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de noviembre de 2008,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenny Amelia Santa
Cruz Farfán contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada deduce la excepción de incompetencia y contesta la demanda alegando que la extinción del contrato de trabajo celebrado con la demandante fue por el vencimiento del plazo establecido en el mismo.
El Juzgado Civil de Tingo María, con fecha 20 de agosto de 2007, declaró improcedente la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda por estimar que el termino de la relación contractual de la demandante con la emplazada fue por el término de su contrato, tal como lo establece el inciso c) del artículo 16º del Decreto Supremo N.º 0037-97-TR.
1. De conformidad con los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a
materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos
§ Delimitación del petitorio
2. La demandante solicita que se le reincorpore en el cargo que venía desempeñando, alegando que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.
§ Análisis de la controversia
3. El artículo 77°, inciso d), del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado demuestra que su contrato se fundamentó en la existencia de simulación o fraude a las normas laborales, lo cual se verifica cuando los servicios que se requirieron corresponden a actividades de naturaleza permanente, y para eludir el cumplimiento de la normativa laboral que obligaría a la contratación de un trabajador a plazo indeterminado, situación en la que el empleador aparenta o simula observar las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.
4. En tal sentido, de autos, se aprecia
que la demandante prestó servicios para la emplazada de manera permanente,
desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, tal como se
observa en los contratos de trabajo que obran de fojas
5. En consecuencia, este Colegiado tiene la plena convicción de que la demandada simuló necesidades temporales para suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad, con el fin de evadir las normas laborales que obligaban a una contratación a plazo indeterminado; por ello, la ruptura del vínculo laboral sustentada en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación como la descrita tiene el carácter de un despido arbitrario, frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales.
6. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
7. En cuanto al pedido de pago de las remuneraciones dejadas de percibir, resulta pertinente reiterar que estas, por tener naturaleza resarcitoria y no restitutoria, no resultan amparables mediante el proceso de amparo, razón por la cual se deja a salvo el derecho del actor de acudir a la vía correspondiente
Por
estos fundamentos el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
2. Ordenar a la emplazada que reponga a doña Jenny Amelia Santa Cruz Farfán en el cargo que desempeñaba o en otro de igual nivel y categoría; asimismo, se le abone los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.
3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que se solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
Publíquese y notifíquese.
SS.