EXP. N.°
0050-2008-PHC/TC
CUZCO
FIDELIA HUAMÁN
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Fidelia Huamán Gonzales contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 25 de julio de
2007, doña Fidelia Huamán Gonzales interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
2. Que del análisis de los
argumentos expuestos en la demanda, se advierte que lo que en puridad pretende
la accionante es el reexamen
de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria por
3. Que, respecto a la primera cuestión, hay que señalar que la tipificación penal y la subsunción de las conductas ilícitas no son ni deberían ser objeto de revisión en estos procesos. Al fin y al cabo, ni la justicia constitucional puede considerarse en forma análoga a la justicia penal, ni aquella resulta una tarea que forme parte del ámbito de competencia de los jueces constitucionales, aseveración que este Tribunal ha recalcado en las sentencias recaídas en los Expedientes N.os 2758-2004-HC/TC y 4118-2004-HC/TC.
4. Que, en cuanto a la denegada prescripción de la acción penal, este Tribunal debe precisar que es deber del juez constitucional rechazar pretensiones que tengan el propósito puro y simple de hacer del proceso de hábeas corpus una extensión del proceso penal, como si se tratara de una tercera instancia jurisdiccional. Siendo así, dado que en el presente caso, en sede ordinaria ya se analizó y resolvió lo relativo a la presunta prescripción de la acción penal, sin que se advierta que esta cuestionada decisión judicial haya sido arbitraria o carente de razonabilidad, puesto que se encuentra debidamente motivada, corresponde desestimar la demanda.
5. Que, por consiguiente, resulta de aplicación al caso el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario en el reexamen de una sentencia condenatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ