EXP. 0051-2007-PA/TC
LIMA
JOSÉ ALEJANDRO
ZEVALLOS BECERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a 15 de febrero de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
José Alejandro Zevallos Becerra contra la sentencia
de
Con fecha 3 de noviembre de 2003 el recurrente interpone
demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que el proceso de amparo no es el idóneo para tramitar la pretensión del actor, pues el objeto de las acciones de garantía no es efectuar el recálculo de las pensiones de jubilación.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 31 de marzo de 2004, declara infundada la demanda, considerando que entre el cuadro de remuneraciones y el certificado de trabajo presentados por el actor existen evidentes discrepancias, por lo que se requiere de una etapa probatoria, estación procesal de la que carece el amparo.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando
que las pretensiones vinculadas a la nivelación o reajuste de pensiones no son
susceptibles de protección a través del amparo constitucional, conforme a lo
establecido en
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. En
atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
2. En el presente caso, el demandante pretende que se efectúe un nuevo cálculo de su pensión de jubilación, teniendo en cuenta su remuneración de referencia.
3. De
4. Si bien el actor señala que la demandada le reconoce S/. 840.10, cuando en realidad le corresponde S/. 844.37, lo cierto es que a lo largo del proceso no ha adjuntado documentación que acredite tal afirmación, por lo que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando a salvo el derecho del demandante para hacerlo valer en la vía pertinente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ