EXP.
N.° 00052-2008-PHC/TC
PUNO
RENÉ
HERNÁN
URVIOLA SALAZAR
Lima, 28 de enero de 2008
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don René Hernán Urviola Salazar contra la resolución de
1.
Que
con fecha 26 de julio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los miembros de Sala Penal Especial de
Refiere el demandante
que
2.
Que de
los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es un reexamen de lo resuelto, de manera definitiva, en doble
grado jurisdiccional, en el proceso penal que interpusiera contra un
magistrado, alegando la falta de valoración probatoria en que habrían incurrido
los magistrados que dictaron la sentencia absolutoria a favor del querellado,
como es el no haber tenido en consideración una grabación en la que se
demuestra la difamación denunciada, así como el no haber merituado
un prueba documental que demostraría la actitud dolosa del difamador, aspectos
que constituyen materia jurídica ajena a las atribuciones del Tribunal
Constitucional, expresamente delimitadas por
3. Que resulta pertinente señalar que este Colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el proceso constitucional no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examinan casos de otra naturaleza, salvo cuando existan interpretaciones irrazonables que vulneren derechos fundamentales, resultando de aplicación al presente caso el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado, al no ser facultad del juez constitucional subrogar al juez ordinario.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA