EXP. N.° 00052-2008-Q/TC
LIMA
ELSA IRMA
RODRIGUEZ MALAGA
Lima, 19 de marzo de 2008
El recurso de queja presentado por Elsa Irma Rodríguez Malaga; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y del referido medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 5 de febrero y 10 de marzo de 2008 –fojas 10 y fojas 1–, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO