EXP.  N.° 0053-2007-PA/TC

AREQUIPA

KARALY GIANNINA

AGÜERO MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2007

 

VISTO                                                                                                 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karaly Giannina Agüero Muñoz contra la sentencia de la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 358, su fecha 10 de noviembre agosto de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de noviembre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica Multimedia S.A.C., solicitando que se reponga las cosas al estado anterior, se mantenga vigente el vínculo laboral y se le paguen sus remuneraciones dejadas de percibir, entre otros conceptos. Manifiesta que laboró para la emplazada desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 2 de noviembre de 2004, fecha en que fue cesada en sus labores. Por su parte, la demandada sostiene que la recurrente tuvo vínculo laboral con la empresa de intermediación laboral  Personal Solution, la cual tiene la calidad de empleador de la recurrente y la que debe ser emplazada en este proceso.

 

2.      Que del material probatorio obrante en autos se aprecia que la recurrente optó por recurrir a la vía ordinaria laboral para solicitar la indemnización por despido y las  remuneraciones devengadas, entre otros conceptos.

 

3.      Que en la STC 0976-2001-AA/TC este Tribunal ha señalado que “[...] el artículo 34° del Decreto Legislativo N.° 728, en concordancia con lo establecido en el inciso d) del artículo 7 del Protocolo de San Salvador – vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995-, ha previsto la indemnización como uno de los modos mediante los cuales el trabajador despedido arbitrariamente puede ser protegido adecuadamente [...]”.

 

4.      Que en consecuencia, de conformidad con el inciso 3) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, la demanda no puede ser acogida puesto que la recurrente optó por acudir a la vía ordinaria laboral solicitando el pago de la indemnización prevista por la ley, como protección adecuada contra el despido arbitrario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

           

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA