EXP. N.°
0053-2007-PA/TC
AREQUIPA
KARALY GIANNINA
AGÜERO MUÑOZ
Lima, 8 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Karaly Giannina Agüero Muñoz
contra la sentencia de
1. Que con fecha 10 de noviembre de 2004 la recurrente interpone demanda de
amparo contra la empresa Telefónica Multimedia S.A.C.,
solicitando que se reponga las cosas al estado anterior, se mantenga vigente el
vínculo laboral y se le paguen sus remuneraciones dejadas de percibir, entre
otros conceptos. Manifiesta que laboró para la emplazada desde el 2 de marzo de
1998 hasta el 2 de noviembre de 2004, fecha en que fue cesada en sus labores.
Por su parte, la demandada sostiene que la recurrente tuvo vínculo laboral con
la empresa de intermediación laboral
Personal Solution, la cual tiene la calidad de
empleador de la recurrente y la que debe ser emplazada en este proceso.
2. Que del material probatorio
obrante en autos se aprecia que la recurrente optó por recurrir a la vía
ordinaria laboral para solicitar la indemnización por despido y las remuneraciones devengadas, entre otros
conceptos.
3. Que en
4.
Que en consecuencia, de conformidad con el inciso 3) del artículo 5°
del Código Procesal Constitucional, la demanda no puede ser acogida puesto que
la recurrente optó por acudir a la vía ordinaria laboral solicitando el pago de
la indemnización prevista por la ley, como protección adecuada contra el
despido arbitrario.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA