EXP. N.° 00055-2008-Q/TC

LIMA

APOLINARIO FUERO

CABELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Apolinario Fuero Cabello; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.    Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.    Que con fecha 10 de mayo de 2008, se notificó al recurrente con la Resolución que declara inadmisible el presente recurso por carecer de las piezas necesarias que haga posible la evaluación de la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, otorgándosele 5 días desde su notificación para la subsanación de los mismos.

 

4.    Que habiéndose vencido el plazo otorgado y no habiendo cumplido el recurrente con subsanar el presente recurso, este colegiado ante la imposibilidad de evaluación del auto que deniega el recurso de agravio constitucional del accionante, por inobservancia de lo prescrito por los artículos citados en el primer considerando, debe rechazar el presente recurso de queja y ordenar su archivamiento definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y ordena su archivamiento definitivo.

 

Notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS